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ORDENANZA MUNICIPAL

ORDENANZA MUNICIPAL COVID-19

“Ordenanza municipal que establece medidas de seguridad y prevención de transmisión del virus covid-19 en la comuna de Santa Cruz”

Permitirá de manera excepcional y transitoria, fortalecer las medidas que prevención en el comercio, transporte público, feria libre y entre los habitantes de Santa Cruz.En atención al aumento progresivo de la pandemia de COVID-19 a nivel nacional, la Municipalidad de Santa Cruz en su constante preocupación por proteger la salud de nuestros habitantes, ha decidido establecer en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, la “Ordenanza Municipal que Establece Medidas de Seguridad y Prevención de Transmisión del Virus COVID-19 en la Comuna de Santa Cruz”.Entre los puntos que establece esta ordenanza, se estipula que las personas que transiten en lugares públicos o ingresen a establecimientos públicos y privados de bienes y servicios comerciales, tienen la obligación de guardar la distancia de al menos un metro, cubrirse la boca y nariz con un pañuelo desechable, lavar frecuentemente sus manos y usar adecuadamente la mascarilla desde que sale de su domicilio, para prevenir la transmisión del COVID-19.Los locales tendrán que demarcar la dirección en que deben transitar los usuarios y determinar la capacidad máxima del establecimiento, con personal que controle el acceso y salida de los clientes, colocando a disposición alcohol gel con al menos 60% de alcohol y realizando una evaluación visual del estado de salud. Además, de dar acceso preferencial a las personas mayores de 60 años, embarazadas, personas en situación de discapacidad y enfermos crónicos con documento que lo acredite.Los propietarios, encargados o dependientes de los establecimientos, están obligados a efectuar, a lo menos una vez al día, un proceso de limpieza y desinfección, siguiendo las recomendaciones establecidas en el “Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes – COVID-19, del Ministerio de Salud 2020”.Los vehículos de locomoción colectiva o de transporte público deberán ser limpiados con solución jabonosa y sanitizados con amonio cuaternario, diariamente, al término de su jornada, y sus trabajadores deberán usar elementos de protección personal, guantes y mascarillas y disponer de alcohol gel para uso de trabajadores y pasajeros.Por otra parte, si los trabajadores presentan fiebre y otros síntomas en las instalaciones de su trabajo, la empresa deberá habilitar dos lugares de aislamiento: uno para personas con síntomas y otro para personas que hayan tenido contacto directo con ésta durante el día. Desde ahí, deberá contactar a Fono de Epidemiología CESFAM Santa Cruz: +56961570617 o +56968371705 y dar aviso a su jefatura.En cuanto, al Protocolo de Manejo y Prevención ante Covid-19 en Ferias Libres, los feriantes deberán adoptar las siguientes medidas:• Definir una entrada y una salida, con la finalidad que los clientes circulen en loposible en una sola dirección.• Los feriantes y sus dependientes deberán usar mascarilla, protector facial, pecheralavable o desechable y guantes durante la atención de clientes.• Cada puesto debe contar con alcohol o alcohol gel para clientes ydependientes.• Demarcar en el piso distancia de un metro entre cada puesto y lugar de circulaciónde clientes.• Pre-empaquetar los productos en bolsas con distintos pesos • Que los feriantes sean quienes elijan y empaqueten productos frente al cliente,manteniendo este último, distanciamiento de un metro con el puesto. • Cubrir los productos con plástico en caso de no estar pre-empaquetados.• Promover formas de compra rápida, tales como cajas listas con determinadosproductos básicos.• Asignar a una persona para recibir pagos, que utilice guantes y evite la manipulaciónde los alimentos.Cabe señalar, que el incumplimiento de las disposiciones de la ordenanza, por los habitantes de la comuna será sancionada con una multa, que va desde las 0,5 a 1,5 U.T.M. y la infracción que efectúen los locales comerciales, tendrán una multa entre 1,5 a 3 U.T.M. Las respectivas sanciones serán aplicadas por el Juez de Policía Local a cada infractor, con previa denuncia formulada por Carabineros de Chile, Inspectores Municipales o funcionarios de Seguridad Pública.